éste Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y, con la facultad conferida por el Tribunal Comitente, Declara Embargado Preventivamente el bien señalado, descrito e identificado, con un valor aproximado de Ciento Un Mil Bolívares (Bs.101.000). el Tribunal oída la manifestación de las partes y cumplida su misión y no teniendo otro particular que tratar se acuerda dar por terminada la presente medida, acuerda regresar a su sede y remitir al tribunal comitente la presente medida a los fines de la homologación del presente convenimiento realizado por las partes.