Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO la audiencia de juicio del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la abogada TRINA ABREU HERNANDEZ, en su condición de coapoderado judicial de la entidad de trabajo CENTROMOTRIZ PORTUGUESA, C.A., contra el acto administrativo signado con el Nro.- PA-US-PCB/0001-2010, de fecha 15/03/2010, emanado del INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE PORTUGUESA Y COJEDES, CON SEDE EN ACARIGUA, de conformidad con el primer aparte del artículo 82 de la ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte recurrente CENTROMOTRIZ PORTUGUESA, C.A., de conformidad con el artículo 282 del Código de Pr.....