En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA, la presente causa. Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil diecisiete (26/01/2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria Temporal,
Abg. Yuralbi Hernández Rojas.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m.). Dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva, llevado por ante este Tribunal ello conforme a lo es.....