Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio por Desafecto, interpuesta por el ciudadano: Nizar Karouni El Kontar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.424.682, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. Y, en concordancia con los criterios vinculantes de la Sala Constitucional números 446/2.014; 693/2.015; 1.070/2.016 y, la número 136/2.017 de la Sala De Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos: Nizar Karouni El Kontar venezolano, mayor de edad, titular de la.....