En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la demanda por Aumento de Obligación Alimentaria y reclamación de pensiones atrasadas, intentada por la ciudadana ANA TERESA ALVARADO, en contra del ciudadano GIL SEGUNDO DELGADO, en beneficio de la adolescente AMNARY MARÍA ALVARADO, ampliamente identificada en autos por tanto se fija por concepto de pensión de alimentos un descuento del Diez por ciento (10%) del salario devengado por el obligado alimentista como agente policial ante la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, los cuales deberán ser cancelados en cuotas quincenales y ser depositados en la cuenta de ahorros Nº 0108-2409-51-0200168437, en el Banco Provincial, a favor de la ciudada.....