DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de JUICIO N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en las previsiones del artículos: 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251 parágrafo segundo del mismo código acuerda imponer la medida de privación judicial Preventiva de libertad, ordenándose para ello la aprehensión del mismo con los órganos correspondientes, al ciudadano ORLANDO JOSE OROZCO PADILLA, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en calle 30 sector Campo Lindo a 50 metros, (diagonal) a la Comisaría Gral. José Antonio Páez, casa sin número de color rosada con verde y titular de la cédula de Identidad N° 12.708.248. Librese lo conducente
El Juez de Juicio N° 3,
Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona.
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