Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: 1.) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el imputado JOSE LUIS ROMERO DUBOY, debidamente asistido por el abogado JOSE ANGEL AÑEZ; 2) Anula el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control N° 3, extensión Acarigua de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de diciembre de 2008, mediante el cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva, al imputado JOSE LUIS ROMERO DUBOY, por la presunta comisión del delito de RECIBO ILICITO DE DIVISAS EXTRANJERAS; y en consecuencia, se ordena la realización de una nueva audiencia de presentación, ante otro Juez de Primera Instancia en lo Penal, extensión Acarigua de este Circuito Judicial Penal, y dicte la decisión que haya lugar en derecho.