ASÌ SE DECLARA
No concurridas las circunstancias determinadas en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal y 64, 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Régimen Penitenciario y no habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de prelibertad y observando que no hay progresividad conductual por lo que no se hace acreedora del mismo, este tribunal Primero en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el beneficio de Prelibertad en Destacamento de Trabajo como formula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadana Maria del Carmen Colmenares Canelón, venezolana, mayor de edad, natural de Guanare ,Estado Portuguesa, soltera, de profesión u oficio del Hogar, nacido en fecha 19/02/1974, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.204.776, domiciliado en El Ba.....