SEGUNDO
Conforme al último computo de pena realizado en fecha 12 de Enero del año 2.006, se dejó constancia que el penado cumplió las tres cuartas partes de la pena impuesta, con lo que se cumple con el primer requisito previsto en el citado artículo 52 del Código.
En lo que respecta a los antecedentes penales que pudiere registrar el penado se observa que conforme al Certificación de antecedentes penales emanado de la Dirección de Prisiones de la División de Antecedentes Penales, certificación que corre inserta al folio 151 de la pieza N° 6, el que reveló que dicho ciudadano, si. Registra antecedentes penales, certificado que a los fines de la presente decisión, se le aprecia por observarse que si hay elementos que desvirtúen para no conceder el beneficio de Confinamiento. Por presentar dos registros del ciudadano Franklin José Canelón, Juzgado por el 1ERA.INSTANCIA En lo PENAL del primer circuito Judicial, del Estado Portuguesa, en fecha 06/11/1998. le fue otorgada una c.....