Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone a los ciudadanos Gustavo José Machado, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.414.805 y Luzmary Merza, titular de la cedula de identidad Nº V-16.974.870, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada treinta (30) días ante prefectura de Sanare por la presunta comisión del delito de Ejercicio Indebido del Voto por Suplantación de Identidad, previsto y sancionado en el articulo 258 ordinal 8º, de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, y Asociación Ilícita Para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra Delincuencia Org.....