Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos MIRLA JOSEFINA TORRES YAJURE y ARGENIS ARTURO DAVILA MONTILLA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 13 de Diciembre de 1.985, acta número 858, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.985.