Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: MARIA PASTORA VIVAS DE AGUILAR, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CALLEJON II, ANDRES CASTILLO, CASA SIN NUMERO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 19,35 metros con terrenos ocupados, SUR: En línea de 19,35 metros con terreno ocupado, ESTE: En línea de 9,40 metros con terreno ocupado y OESTE: En línea de 9,40 metros con callejón 2 de Andrés Castillo que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.