En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 19 de Noviembre de 2009, por la ciudadana ANA RAMIREZ, asistida por la Abogada LUCY ELENA ROSENDO HERNANDEZ. En consecuencia, se declara CONFESA, y por consiguiente, CON LUGAR, la acción de ENTREGA DEL INMUEBLE ARRENDADO, bajo contrato de arrendamiento a tiempo determinado.
SEGUNDO: Se CONFIRMA en todas sus partes a la sentencia dictada por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 17 de Noviembre del 2009.
TERCERO: Se condena en costas del presente recurso a la parte apelante de conformidad con el ar.....