T E R C E RO.
Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA:
PRIMERO: Se Declaró con lugar lo peticionado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, en relación a los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), ENDERSON JOSE MEJIAS BARRIOS y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), fuesen oído por el Tribunal de conformidad al articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del niños, niñas y del Adolescente. SEGUNDO: Se admite la precalificación presentada por el Ministerio Público del Delito de Daños a la Propiedad Agravada, previsto en el Artículo: 473 y 474 del Código Penal y el delito de Perturbación a la Tranquilidad Pública y Privada, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se Acuerda la apr.....