DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RODOLFO ALVARADO en su condición de Defensor Privado del acusado JORGE LUIS CHINCHILLA; y SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia definitiva dictada en fecha 12 de junio de 2012 y publicada en fecha 10 de diciembre de 2012, en la cual CONDENÓ al ciudadano JORGE LUIS CHINCHILLA, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima adolescente (Identidad Omitida por Razones de Ley).
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