Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: CARMEN ESPERANZA MENDEZ DE NUÑEZ, EDUARDO NUÑEZ MENDEZ, OSCAR ANTONIO NUÑEZ MENDEZ Y JULIO CESAR NUÑEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad número V-2.141.273, V-3.088.881, V-3.317.943 y V-3.861.587, respectivamente, y de LARISSA DEL VALLE NUÑEZ AGUILAR Y MANUEL ANTONIO NUÑEZ AGUILAR, venezolanos , mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.842.642, V-14.269.387, respectivamente, la PRIMERA: Cónyuge, los SEGUNDOS hijos y los TERCEROS por Derechos de Representación, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, EDUARDO ANTONIO NUÑEZ RENDON SARMIENTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.736.