En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acordada por el Juzgado de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 11/07/2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en su literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, a los fines de suspender la retención sobre el salario del obligado JOSE ADRIAN PEREZ GONZALEZ, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensuales y CIENT.....