Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA POR LA CUANTÍA, planteada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
SEGUNDO.- Se declara INADMISIBLE la demanda reconvencional de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoada por la ciudadana YOLEYDA MERCEDES MEJÍAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 13.738.913, contra el ciudadano: ALEIDER QUINTERO BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 24.409.427, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordada relación con la dispos.....