Por las razones precedentemente expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA la Libertad de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY y acuerda imponer al primero de los mencionados la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección al niño y adolescente, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales. Y al segundo de los mencionados, se le impusieron las medidas cautelares previstas el artículo 582, literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección al niño y adolescente, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y la prevista en el literal "c" consistente en la .....