En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Desistida la apelación formulada por la parte actora en el presente juicio de divorcio, seguido por el ciudadano JULIO RODOLFO GUEDEZ HERNANDEZ contra la ciudadana ZULEIMA COROMOTO RAMIREZ PERAZA, ambos identificados; quedando en consecuencia, definitivamente firme y con efectos de cosa juzgada la sentencia definitiva, dictada en fecha 22-02-2007, por el Tribunal Unipersonal Nº 01 de Protección del Niño y del Adolescente en este Primer Circuito Judicial.
Se condena en costas procesales al apelante de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.