DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda declarar la falta de un requisito de forma en el escrito de Querella presentado por el ciudadano Onofrio Cavallo Russo, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.137.904, residenciado en la Urbanización Turén Linda, calle 16-B, casa N° 124, Municipio Turen del Estado Portuguesa, actualmente Alcalde del Municipio Turen del Estado Portuguesa, asistido por el abogado Roger Luzardo Parra, venezolano mayor de edad, domiciliado procesalmente en el Mini centro Acarigua, calle 30 con avenida 34, primer piso, oficina N° 15 Acarigua, Estado Portuguesa, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 12.764, referido al señalamiento de la edad de los acusados, en consecuencia de conformidad con las previsiones del artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal ordena la subsanación de .....