Por cuanto se observa error material en la Resolución de fecha 07-06-2006, dictada en la presente causa seguida al penado RAMON SANTANA ESCALONA MALVACIA; se acuerda de oficio la Reforma del mismo, en los siguientes términos:
El penado RAMON SANTANA ESCALONA MALVACIA, venezolano, mayor de edad, soltero, Profesión u oficio Analista de Laboratorio, hijo de Silverio Antonia de Escalona y Sergio Antonio Escalona, natural de Araure Estado Portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad N° 4202141, y residenciado en la Urbanización Tricentenaria, Manzana A-13, N° 04, Araure Estado Portuguesa, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 primer aparte del Código Penal vigente para el momento, en perjuicio de ADRIALO FURGERI TARABUSI; en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Reforma del Auto de Ejecución.....