DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena a los adolescente: IDENTIDAD OMITIDA Antes identificados, por la comisión de uno de los delitos de TRÁFICO ILICITO DE DROGAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, a cumplir la sanción de:
- REGLAS DE CONDUCTA, conforme lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente ésta en la obligatoriedad del adolescente de asistir a recibir orientación en los servicios de Narcóticos Anónimos, de la Unidad Sanitaria Adscrita al Ministerio del Poder Popular para la salud, para ser cumplid.....