DISPOSITIVA:
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Obligación de Manutención, solicitada por la ciudadana: Eneida Coromoto González Ocanto, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el barrio El Paraparo La Manga, diagonal al preescolar Argimiro Gabaldón Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N°15.173.913, en representación de sus hijas: xx y xx contra el ciudadano: Pablo León Montilla Vásquez, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio el Tamarindo detrás de la Escuela Rómulo Gallegos ,Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 13.040.378 y fija la cantidad de doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) mensuales, y el doble de la cantidad en el mes de diciembre de cada año, igualme.....