Por las razones antes expuestas este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 103 del Código Penal y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA EL CESE LA SANCION de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA impuestas al adolescente que en vida respondía al nombre de SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, a quien se le siguió causa por la comisión de uno de los delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: JONATHAN RICARDO ROA en virtud de haber ocurrido la muerte del sancionado objeto del proceso. En consecuencia se DECLARA EXTINGUIDA LA SANCIÓN PENAL de conformidad a lo establecido en el artículo 48. ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ap.....