Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo interpuesto en contra de la providencia administrativa Nº 298-2009 de fecha 22/06/2009.
SEGUNDO: Se ordena la notificación al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, conforme al artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
TERCERO: Se ordena la notificación de la Inspectora del Trabajo de la presente decisión.
CUARTO: Se revoca la medida cautelar de suspensión de los efectos ordenada según consta en cuaderno separado a los folios 4 al 11 y se ordena notificar a la Inspectoría del Trabajo de esta decisión.