DECISIÓN
En merito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado LUIS MIGUEL GONZÁLEZ LAMEDA, apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo del Estado Lara, con sede en Carora, el 07 de octubre de 2002. En consecuencia, se declara CON LUGAR la demanda de TACHA DE FALSEDAD intentada por la ciudadana ESTÍLITA DE LOS REYES EREU DE DÍAZ contra el ciudadano ALÍ JOSÉ DÍAZ CONTRERAS. Se declara la NULIDAD del documento de compraventa objeto de la presente tacha de falsedad, autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto, el 09 de junio de 1995, anotado bajo el N° 37, Tomo 15 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría .....