DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en perjuicio de la ciudadana NOCENTE MILLAN LOREDANA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; porque el hecho denunciado no puede ser tipificado como delito o falta en nuestro ordenamiento penal.