Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado HELIO RAMÒN HIDALGO, en su carácter de defensor privado, contra la decisión dictada en fecha 18 de Diciembre de 2006, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Guanare, mediante la cual condenó al ciudadano JOSÈ GREGORIO GRATEROL.