En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Procedente la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, solicitada por la parte actora en el presente juicio de cobro de bolívares por intimación, seguido por el ciudadano JOSE ALFREDO MEJIAS BRICEÑO, contra el ciudadano DIXON ENRIQUE CALMA GONZALEZ, ambos identificados.
En consecuencia, se acuerda medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre todos los derechos de propiedad, que tiene el ciudadano DIXON ENRIQUE CALMA GONZALEZ, en un inmueble, según consta de documento protocolizado en el Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoíto del Estado Portuguesa, bajo el Nº 07 Protocolo Primero, T.....