DISPOSITIVO
Por las razones expuestas en la motiva, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo introducido por el abogado RALFIS CALLES RIVAS, titular de la cédula de identidad No. V-6.156.498, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.613, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS HORIZONTE C.A., contra la Providencia Administrativa No. 00434-2010, de fecha 19 de agosto de 2010, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, en el procedimiento por Reenganche y Pago de Salarios Caídos.
SEGUNDO: LA CADUCIDAD DE LA ACCION DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, intentada por el abogado RALFIS CALLES RIVAS, titular de la cédul.....