Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la abogada ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.- 8.878, en su condición de co-apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano ANGEL LUIS GERETTI MARTINEZ, contra la sentencia de fecha 08 de diciembre del año 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada-recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.