TITULO III.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Pedro Alejandro Peñalver Meléndez y Ligia Maria González Briceño, en su condición de Defensores Privados del ciudadano PEDRO FRANCISCO GRESPAN MUÑOZ, contra decisión dictada en fecha 21 de Julio de 2011, y fundamentada el 25 de Julio de 2011, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 09 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual declara como Punto Previo SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR LA DEFENSA TECNICA contenidas en el articulo 28 numeral 4 Literales C, D, I del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se configuraron las causales dispuestas en el referi.....