DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la apelación intentada por el abogado HIBBERT RODRÍGUEZ ORELLANA, Apoderado Judicial de la parte co-demandada Arangú Castillo Giovanni. En consecuencia:
1) Se REPONE la presente causa al estado de dejar sin efecto el auto recurrido de fecha 28 de marzo de 2011.
2) Se ORDENA al a-quo la notificación de las partes a los fines de que las mismas ejerzan los recursos pertinentes de la decisión de fecha 21 de marzo de 2011.
Queda así ANULADA el auto apelado en los términos expuestos.
De conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de esta decisión, líbrense boletas y entréguense al Alguacil, y conforme al Artículo 248 ejusdem, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al.....