Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con los artículos 646 y 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Acuerda RATIFICAR las sanciones impuestas en fecha 16 de Junio de 2011, consistente en Reglas de Conducta y Libertad Asistida, prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como Regla de Conducta, continuar sus estudios y trabajar consignando constancias respectivas, practica un deporte, en este caso futbol, 2.- Prohibición de andar con personas de conducta trasgresoras y Libertad Asistida, consistente en Recibir Orientaciones Psicológicas a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, y la sanción de prestar Servicio a la Comunidad. Fecha probable del cese el 16 de Agost.....