DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.025, en su condición de apoderado judicial de la Firma Mercantil DELTACAR, C.A., identificado en autos, contra la decisión de fecha 15 de octubre de 2015, dictado por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual negó la medida cautelar solicitada por la supra identificada accionante, ratificándose en consecuencia la misma.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte apelante, por haberse sido vencida.....