Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por el ciudadano: ELIU JONATAN PULIDO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.240.331 con citación de su cónyuge la ciudadana: JUANA REBECA PEREIRA GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.979.310, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos ELIU JONATAN PULIDO PERAZA y JUANA REBECA PEREIRA GARCIA, en fecha Treinta de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Siete, (30/05/1997) por ante la Prefectura del Municipio Papelón Estado Portuguesa, tal como.....