DISPOSITIVA.-
Por los motivos ante expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA con competencia en materia alimentaria, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Cumplimiento de la Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana YANELLY JOSEFINA MARTINEZ BARRIOS, actuando en representación de su hija JASNIELYS CAROLINA ABARCA MARTINEZ, contra el ciudadano LIBARDO JOSÉ ABARCA RODRÍGUEZ, en su carácter de obligado alimentario en la presente causa, ambas partes plenamente identificadas, esto de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.