DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Desestima la solicitud fiscal de imposición de medidas cautelares al ciudadano Crescencio Tovar, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-7.549.079, de 55 años de edad, nacido en fecha 19-04-1959, residenciado en el Caserío Tierra Buena, calle Principal, casa No. 6, Guanare Estado Portuguesa, por cuanto no quedó acreditada en autos la comisión de los delitos de de Perturbación pacífica a la propiedad, ni ocultamiento de arma de fuego, previstos y sancionados en el artículo 472 y 277 del Código Penal vigente, por parte del ciudadano Crecencio Tovar, en perjuicio del .....