DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en fuerza de los anteriores razonamientos DECLINA la competencia para conocer y decidir de la presente causa en el TRIBUNAL DE JUICIO DE LA COORDINACION LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con sede en ciudad de Guanare, Estado Portuguesa en razón de la materia, y la misma está ajustada a derecho, por tratarse de un materia atinente al orden publico procesal a tenor de lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y por mandato constitucional, y así se declara.
En consecuencia, remítase este expediente al prenombrado Juzgado, a los fines legales pertinentes.-
Publíquese, regístrese, déjese copias fotostáticas certificadas para el archivo del Tribunal y háganse las anotaciones correspondientes.
Dada, firmada y s.....