DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio actuando en sede Constitucional del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la interposición de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL presentada por la abogada SAHIL GUSROSY HERNANDEZ DELFIN, en su condición de co-apoderada judicial de la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO PORTUGUESA, contra EL SINDICATO UNICO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA (SUTERDEP), por las razones expuestas.
SEGUNDO: Siendo que no se vulneran con la presente decisión los derechos e intereses patrimoniales directos e indirectos del estado Portuguesa y por cuanto la Procuraduría del estado Portuguesa no se hizo parte en las actas procesales estando debidamente notificada, es por que resulta inoficio.....