DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA PERENCION de este procedimiento en aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 1ero. Procedimiento intentado por el ciudadano JOSE DE LA PAZ DIAZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° 10.12.0.776. APODERADO JUDICIAL. ABOGADO JOSE GREGORIO OCANTO, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 71.902, con domicilio procesal en la carrera 16 entre calles 254 y 25, Edificio Centro Cívico Profesional, primer piso, oficina 04 de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara. En contra de la ciudadana ELBA DEL CARMEN TORRES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, y titular de la Cédula de.....