DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: FIGUEREDO PEREZ JOSÉ DE JESUS y LINAREZ BAPTISTA ENCARNACION DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en el Caserío El Morador Calle la Baptistera, casa S/N del Municipio Ospino y la segunda en el mismo Caserío Morador, Sector Barrio Arriba, casa S/n del Municipio Ospino Estado Portuguesa, y titulares de las cédulas de identidad V 11.397.123 y V 11.430.205, respectivamente y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, el 04 de Febrero de 1991, por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, según acta N° 55.
Queda Disuelta la Comunidad Patrimonial de Bienes Conyugales. Así se decide.-
Expídase a la.....