En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, rechaza la Querella Penal que en contra de la ciudadana Ana Isabel Grau como Jueza Integrante de la Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, formuló el ciudadano Juan Pedro Pereira Meléndez, debidamente representado por los Abogados Gastón Saldivia, Iraida de León y José Palma Urdaneta, inscritos en el IPSA bajo los números 2153, 17861 y 90124 respectivamente, por la presunta comisión del delito tipificado en el artículo 83 de la Ley Contra la Corrupción, por cuanto el mismo dentro del proceso penal que pretende instaurar a través de esta forma de proceder, carece de legitimación procesal ad causam.
A los fines de garantizar el.....