Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA incoada por MÁXIMO MATEO RANGEL RAMOS, venezolano, de cédula de identidad Nº 4.120.390, a través de su representante Judicial, Abg. Jorge Torres, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 67.459, contra RICHARD JOSÉ MORA BLANCO Y JOSÉ ANTONIO CRISTOFANO MARIÑO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.076.264 y 8.662.863, respectivamente, en consecuencia:
Se ordena a los demandados a rendir las cuentas correspondientes a los ejercicios 2002, 2003, 2004 y 2005 de la Asociación de Transportistas de Derivados de Centrales Azucareros Conexos y Similares (Asotasco).
Se condena a los demandados en costas procesales por haber resultado totalmente v.....