este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la Cuestión Previa de Incompetencia, prevista en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES, intentado por la entidad financiera BANCO MERCANTIL, C.A, Banco Universal, contra la empresa HACIENDA AGROPECUARIA LAS PLAYAS C.A, en su condición de deudora principal y contra los ciudadanos ANTONIO JESUS PEREZ HERNANDEZ, DILCIA PASTORA VEGAS DE PEREZ, ELBERTH ANTONIO PEREZ VEGAS y DORIS DEL VALLE ALVARADO DE PEREZ, en su carácter de fiadores solidarios y principales, todos previamente identificados.