Se NEGARON las medidas de SECUESTRO, sobre los dos (02) vehículos señalados; PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un Apartamento, un Local Comercial y un Fundo y EMBARGO sobre un Fundo de Comercio, descritos en los particulares 1º, 2º y 3º del escrito libelar, solicitadas por el ciudadano RIGOBERTO JESÚS MELÉNDEZ TORRES.