DISPOSITIVA
Concurridas así las circunstancias determinadas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de habérsele extinguido las Dos Terceras parte de la pena que le fuere impuesta, y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de PRE LIBERTAD en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Ejecución N° 1, OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado Olvis Alberto Morillo Morillo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.161.531, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 24 años de edad, nacido en fecha 12/11/1987, estado civil soltero, de profesión Obrero, residenciado en la Urbanización Francisco de Miranda, vereda 4, Casa N° 14, de esta ciudad, actualmente recluido en el Centro penitenciario de los Llanos Occidentales, por la comisión de los delitos .....