En mérito de los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Región Centro Occidental con sede en la Ciudad de Barquisimeto, estado Lara, actuando en Sede Constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Yelena Cecilia Martínez González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 68.046, en su condición defensa privada del ciudadano Félix Antonio Vides Pacheco, titular de la cédula de identidad N° V- 7.362.721, en la causa signada bajo el alfanumérico KP01-S-2019-000461, nomenclatura asignada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Lara.