DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos LUIS ENRRIQUE RIOS CATARIZ Y YENNY CAROLINA RODRIGUEZ, antes identificados de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos LUIS ENRRIQUE RIOS CATARIZ Y YENNY CAROLINA RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de identidades Nº V-13.485.786, y V-15.690.402, contrajeron matrimonio ante la Registro Civil del municipio Esteller del estado Portuguesa, Inserta bajo el Nº 73, inserta en el Libro registro Civil de Matrimonios.
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